SE AUTORIZA, según lo pautado en el último aparte del artículo 250 eiusdem, sobre la detención preventiva y aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO, presunto imputado en los hechos descritos por la Vindicta Pública, cuya autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión en cuestión.