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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA ANTONIA PERDOMO MEDINA y JOSE GABRIEL CORDERO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 30 de Junio de 1.980, según acta N° 196.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintidós días del mes de Enero del año dos mil Ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez.-
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