Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual, en procura del derecho a la defensa a la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución, se procede a rectificar la sentencia respecto al error de copia al vuelto del folio 94 del expediente, parte de línea 4 y 5, dado que se transcribió erróneamente la frase "el local comercial ubicado en la urbanización Nueva Caracas, calle Argentina", por lo que se suprime dicha frase del dispositivo del fallo. Queda así rectificada la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2009.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Regístrese y publíquese.