SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CESAR EDUARDO CARABALLO VELASQUEZ y YADIRA ISABEL RIVAS COBO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio San Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 27 de Abril del año 1.993, como consta de acta N° 128, anexa a la presente solicitud al folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) día del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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