-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIREYA GUADALUPE CONTRERAS DE MANOSALVA y GUSTAVO ALFONSO MANOSALVA, venezolana la primera y Colombiano nacionalizado venezolano, el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.848.317 y V-11.932.548 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 04 de diciembre de 1980, por ante La Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital , según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 235, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la .....