este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora solicita que se fije una caución conforme al artículo 590 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, siendo esta solicitud errónea por cuanto ni existe, ni es procedente la misma, ya que a los efectos del artículo in-comento, sólo se exige caución a los fines del decreto de medida de embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar; y no siendo este el caso, mal podría este Tribunal fijar dicha caución, por lo que se NIEGA tal solicitud. Así se establece.-