-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MARIA MERCEDES CALDIERON CALMA y ABRAHAM PINEDA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.376 y V-4.576.164, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de Diciembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el dia (14) de diciembre de 1985, según se evidencia de acta numero 156,cuya copia certificada asentada en el libro correspondiente al año 1985.
Expídanse copias certificadas.....