Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fechas 10 de diciembre de 2024 y 17 de enero de 2025, por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2024, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen las sociedades mercantiles INMOBILIARIA TOVA S.A, (Tova); y, MINIDEPOSITOS DENPAR, S.A., contra la sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A, .....