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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos DAGOBERTO ANTONIO TORRES y PARMENIA JOSEFINA LAYA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Prefectura de la Parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 29 de Diciembre de 1.978, según acta N° 46.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintidós días del mes de Febrero del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.----------
El Juez, ----.....