DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el pronunciamiento siguiente: Declara con lugar la solicitud de la defensa, a los fines de remitir las actuaciones al Juzgado de Control Nº 03 de este mismo Circuito y sede, a objeto de dejar transcurrir el lapso procesal correspondiente, todo ello en apego al principio del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la fijación del acto de sorteo público fijado para el 27-02-2.007, así como la inmediata remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 03.- Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez .....