Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud planteada por el abogado Wilson López, en su carácter de defensor privado del acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, de sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelas sustitutiva de libertad, al estimar que no han variado las circunstancias que variado las circunstancias que motivaron al juez de control a decretar la privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia se acuerda mantener la referida medida. Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos comenzara a correr luego que conste en las actuaciones el haberse practicado t.....