Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Pablo Suárez González y Adolfo Julio Molina Brizuela, representantes judiciales de la acusada, contra la decisión del Juzgado 2° de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, del 05 de Diciembre de 2006, que condenó a la ciudadana Juana Coromoto Hidalgo Rivero, a cumplir la pena de "1 año, 11 meses, 18 días y 18 horas de prisión" (sic), al considerarla incursa en el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, conforme a los artículos 16, 20 y 21.1 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que en consecuencia, se anula la referida sentencia, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció la anulada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.2, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.