Con respecto a la Exhibición solicitada en el folio 69 del presente Asunto mediante Otro sí, este Juzgado NIEGA LA MISMA, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 82 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber: el promovente no acompañó copia del documento solicitado, tampoco afirmó datos sobre los mismos, que crearan presunción grave de la posesión por parte de la demandada, y por no tratarse de documentos que por mandato legal deba llevar el patrono, resulta forzoso para quien decide negar la exhibición, y Así se decide.