este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia funcional para decidir las defensas opuestas por la parte demandada y declina la competencia a los juzgados de juicio una vez agotada la fase de mediación. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MORA contra la sociedad mercantil VEHICLE SECURITY RESOURSES DE VENEZUELA C.A.