En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar identificada en autos, para lo cual se ordena librar oficio al Registro Naval respectivo. Así se declara.-
Ahora bien, como quiera que las referidas embarcaciones prestan servicios de transporte de pasajeros; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena notificar de la medida a la Procuraduría General de la República, por lo cual se suspenderá el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que conste en autos dicha notificación.
Líbrense oficios.