Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado RAÚL ALFREDO MARTÍNEZ SOTO, quien fue condenado a cumplir la pena de 03 y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 456, único aparte del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930.....