ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que actualmente se encuentra viviendo con su familia en el Estado Trujillo; a la cual se adhirió la defensa del sancionado, es por lo que se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se Apertura Incidencia a los fines de que el sancionado XXXXXX del Centro de Coordinación Policial N° 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y puesto a la orden de este Tribunal, mediante la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la orden de captura qu.....