Vista la proposición hecha por el Ciudadano: EDGAR JOSÈ SIFONTES GONZALEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: LISBETH CAROLINA IZQUIEL, insertado en el folio 20, donde se estableció para la manutenciòn durante la gestaciòn, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturarà, en el Banco Bicentenario, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), QUINCENAL, y en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficial al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana LISBETH CAROLINA IZQUIEL.-