Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: PAOLO DANIEL DIODATO RODRIGUEZ y ROSA MARIA CORDERO DE DIODATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 15.083.070 y 21.312.479 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha: 24 de Mayo de 2.013, según Acta signada con el Nº 94.