este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIO JOSE MEDINA ROMERO y YOLEXIS MERCEDES MARQUEZ ORTA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.445.053 y V-6.901.853, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nº 195, de fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.