En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Francisco Briceño Lozano y Alicia Margarita Reverón, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 22 de mayo de 1998, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo acta Nº 31, de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1998.
Ofíciese lo conducente al Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del estado Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.