Es por lo anteriormente expuesto, que se insta a la parte demandante a corregir el libelo de demanda, a fin de subsanar las deficiencias del escrito libelar dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que se ordena, y que a tal fin, se le practique, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, es necesario señalar que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Expídase boleta de notificación y entréguese al alguacil a los fines de que practique la notificación