Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29-06-2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de SME del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, del área metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se fija definitivamente la estimación de lo demandado y acordado por la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2009, en la presente causa incoada por el ciudadano VICTOR RAUL DEBUETT SEIJAS contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ambas partes identificadas en autos, en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. F. 56.028,13) a favor de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELE.....