Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 245.600,00), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 03138507, de fecha ilegible, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta para que surta los efectos de la cosa juzgada.