En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO de apelación interpuesto por las parte codemandada contra la decisión de fecha, 03 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el que se oyó el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada. TERCERO: Se condena en costas al recurrente.