Vista el convenimiento que corre en el folio Diez (12), realizado entre los ciudadanos: EDITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.310.239, domiciliada en el caserío Camacho, jurisdicción del Municipio Jose Fèlix Ribas, del estado Guarico, y HILEN JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cèdula identidad Nº V-17.433.054, en el Sector Brisas del Valle, Calle sin nombre, casa S/N, teléfono Nº 0426-3319444; quien actúa en representación de su nieta (identificada en autos), parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150, 00) semanales es decir Seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, mas lo correspondiente a la época decembrina, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), los cuales se los depositara el veinte de Diciembre del dos mil doce; con lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amer.....