Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA efectuado por el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.198.018, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, una vez quede firme la presente homologación, se tendrá por consumado el juicio, y por vía de consecuencia, se ordenará en su oportunidad correspondiente, el archivo del expediente.
Se decreta la devolución de los instrumentos originales solicitados, y en su lugar se ordena agreg.....