Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: ALCIRA GUILLERMINA COLINA DE ECHENIQUE y AUGUSTO GERONIMO ECHENIQUE MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.780.548 y V-7.784.942 respectivamente, contraído en fecha Veinte (20) de Abril de 1983, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 101 del año 1983, con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha .....