III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: JOHAN JOSE PERDOMO MARIN Y SOYNIMAR NAZARETH SUTIL YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.222.047 y V-26.299.508, respectivamente, contraído por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio de esta ciudada San Juan de los Morros estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 009 de fecha 15 de enero del año 2019, que riela de los folios 08 al 09 del p.....