Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.056.298, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 27-10-1977, hijo de CRUZ DELIA RONDON y HECTOR SOLANO, soltero, obrero, residenciado en Urbanización las Acacias, Vereda 07, Casa 05, Valle de la Pascua, Estado Guárico, recluido en la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena.....