Claro está para de este tribunal que la presente causa se encuentra en segunda instancia; etapa procesal que está contemplada como ya se indico en el articulo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual atendiendo a la distribución del nuevo sistema laboral y la finalidad de la aplicación inmediata de la ley, le es atribuida la competencia única y exclusivamente a los Tribunales Superiores del Trabajo
Este Tribunal considera que no tiene competencia para decidir la apelación interpuesta porque le fue suprimida, en consecuencia acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado. Y ASÍ SE DECIDE.