Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta JUEZA UNIPERSONAL N° XIV DE SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA del adolescente XXXX y del niño XXXX solicitada por el ciudadano ALFONSO CORREDOR CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.001.817, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 430 y 431 ejusdem, se modifica el nombre propio del adolescente XXXX, quién en lo adelante deberá tenerse como XXXX; de igual manera, se modifica el nombre propio del niño XXXX, qu.....