En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO QUALITE SIGLO XXI, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 2009, bajo el N° 8, Tomo 164-Sgo, en su carácter de deudora principal, y de los ciudadanos RUBEN CAMERO GARCIA, PATRICIA MATA DE CAMERO y NELSON CAMPOS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.541.577, V-10.949.256 y V-6.250.462, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios de las oblaciones contraídas por la deudora principal, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 860.986,14), cantidad esta que comprende el doble de la.....