Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de honorarios profesionales (extra Judiciales) incoara el ESCRITORIO JURÍDICO RODRÍGUEZ & ASOCIADOS en contra de las sociedades VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A.; VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO); TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN) y PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL, C.A. (PROVAL), ambas partes plenamente identificadas a los autos. Así se decide.-
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 39 del 30 de enero de 2009, Exp. No. 08-0484, no hay condenatoria en costas al tratarse de un procedimiento de cobro de honorarios profesionales. Así se decide.-