PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior derivado del dicho de la víctima explanado en el acta policial, en la cual describió que el ciudadano llegó a la habitación en la cual residen, le solicitó que le recogiera la ropa, la víctima se retiré con los menores fuera de la habitación y éste la aló por el brazo y la introdujo dentro de la habitación nuevamente, dejando a los menores fuera,.....