Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: procedente la solicitud de aclaratoria realizada en el presente juicio que, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido ante este Juzgado por el BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos EDELMA SAURITH MONTERO y JOSE LUIS BENITEZ BOZO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora, las cantidades y conceptos siguientes:
PRIMERO, NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 91.666,71), por concepto de capital derivado del préstamo otorgado bajo la modalidad de pagaré.
SEGUNDO, CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENT.....