DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado Luís Andrés Velásquez Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.975.110, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació el 07/05/1970, de 36 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángel Velásquez y Cecilia Aguiar, con residenciada en el Barrio Negro Primero, Calle Los Colorados, N° 05, Villa de Cura, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a fin de logra la captura del mencionado penado, se acuerda oficiar al Jefe del la Delegación del Cuerpo Técnico del Policía Judicial de esta ciudad, anexándole la respectiva boleta de encarcelación a fin de que procedan a su detención inmediata y.....