Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: MAIRA JULIANA COLMENARES DE APONTE, identificada en los autos, para sus hijos, los niños JOSUÉ FERNANDO Y MARIANNYS ELIZABETH APONTE COLMENARES contra el ciudadano FERNANDO ALFREDO APONTE.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor de los identificados niños, en la suma de CIEN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000.oo) mensuales, para ser entregados directamente a la madre de los niños, mediante acta levantada por Secretaria, una vez que sea enviado cheque.....