PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, Casa N° 14, Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico.
Así mismo, manifiesto que de su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CIRO DEL VALLE MATA VEGAS y NATACHA DEL VALLE SANCHEZ GOMEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que por ante El Registro Civil del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2006, como consta de ac.....