En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FANNY DEL CARMEN VANDER DIJS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.459; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el SECTOR EL CASTRERO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, VIA CALLECITA, de esta ciudad San Juan de los Morros del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de NOVECIEN.....