Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente: PRIMERO: el apellido de su padre se asentó como: "RIVAROLLI", siendo lo correcto "RIVAROLI". SEGUNDO: el apellido de casada de la madre se asentó como: "CARMEN HERRERA DE RIVAROLLI", siendo lo correcto "CARMEN HERRERA DE RIVAROLI".-TERCERO: Agregar los datos filiatorios completos de sus padres al momento de su presentación el de su padre siendo los siguientes "RENZO RIVAROLI MASTELLARI, casado, de treinta y siete años de edad, de Profesión Mecánico, Natural de Ferrara, Italia, portador de la cedula de Identidad N° E-754.792"; y los datos.....