Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, y con vista del CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos PABLO SÁNCHEZ y ANTONIO MANGIERI FREDA, en fecha 19-06-2007, y siendo que en la misma fecha consignaron constancia emanada del Instituto Nacional de Servicios Sociales, donde se evidencia el cumplimiento cabal de dicho convenimiento, y por cuanto el mismo no es materia que obsta la conciliación, considerando este Tribunal, que con ella desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente, ordena impartirle la debida homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el convenio celebrado por las partes, a los fines de que alcance el carácter de cosa juzgada.
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