Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NELSON DE SEABRA SIMOES y MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Jefatura del Registro Civil de Oliveira do Bairro, Portugal, debidamente traducida al castellano y registrada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 10, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-