En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana Bibi Hanifa Alli de Ramsundar; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de resolución judicial del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de febrero de 1992, bajo el N° 19, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría pública, incoada por la sociedad mercantil "Inversiones Gonza 2002, C.A", ambas partes identificadas en el presente fallo.