En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a favor del joven Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.