Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se procede a declarar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el articulo 266 ejusdem, queda extinguida la instancia. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.