Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO BOLIVAR BAUTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.163.812 y MARIA ESTELA BAEZ PIMENTEL, dominicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.163.812, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día veintinueve (29) de noviembre del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.