sta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación los términos en los cuales quedó expresado el Covenimiento en cuestión:
"....Es el caso ciudadano Juez que nosotros contrajimos Matrimonio Civil en fecha 28 de Mayo de 1988, de nuestra unión conyugal procreamos un hijo menor que lleva pro nombre XXXX, quien nació en fecha once 11 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro 1994, contado con ladead de quince 15 años de edad titular de la cedula (sic) de identidad N° V-23.586.932. En fecha 17 de noviembre de 2003, nuestro vinculo (sic) matrimonial quedo (sic) disuelto por sentencia de Divorcio emitida por la Sala de Juicio del tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado falcón con sede en Coro, quedando establecido que la madre del menor, ciudadana: YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES, ya identific.....