Decisiones del dia 22/06/2010
N° Expediente :
AH11-M-2008-000027(45760)
N° Sentencia :
Fecha: 22/06/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: ADMINISTRADORA ACHAGUAS C. A. VS JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA
Resumen:
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ALBERTO SANTOS CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa: En relación a las documentales promovidas en los numerales, 1, 2, 3 y 4 se admiten las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho. Respecto de la prueba de experticia, se admite fijando el 2do día de despacho siguiente al de hoy, a las 8:30 a.m. a fin de que tenga lugar la designación de expertos. En relación de la prueba de experticia contable, se admite cuanto ha lugar en derecho, fijando el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a 10:00 a.m. a fin de que tenga lugar la designación de expertos. Respecto de la prueba de posiciones juradas,se admite cuanto ha lugar en derecho, se fijan las 8:30 a.m., del 3er DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, a fin de que en dicha oportunidad absuelva las posiciones juradas.
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH11-M-2008-000027-45760
N° Sentencia :
Fecha: 22/06/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: ADMINISTRADORA ACHAGUAS C. A. VS JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA
Resumen:
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, apoderado de la parte actora y vista igualmente la oposición formulada por el apoderado de la parte demandada, sobre la admisión de las pruebas contenidas en los capítulos I y II referidos a la prueba documental, el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa: Se admiten las pruebas documentales salvo su apreciación y valoración en la definitiva. En consecuencia se desecha la oposición a las mismas Así se establece. En cuanto a las pruebas promovidas en los capítulos III, IV, V, y VI, referente a las pruebas instrumentales, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes, ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a la Prueba de experticia, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija las 8:30 a.m. del 2do DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que tenga lugar el ACTO de Nombramiento de expertos.
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH1C-F-2001-000036
N° Sentencia :
Fecha: 22/06/2010
Procedimiento: Divorcio
Partes: RITA ELENA REYES ALVAREZ CONTRA LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA,
Resumen:
este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO incoara RITA ELENA REYES ALVAREZ contra LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito