Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LELIS RAFAEL ESPINOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.239.287, incoada contra la empresa INVERSIONES M.K.M, C.A y el ciudadano FITZGERALD JOSE BUSTAMANTE BARRIOS